Guía
Prepagas y obras sociales: cómo elegir la que te conviene
No existe una prepaga que sea la mejor para todos. Lo que sí existe es un piso de cobertura que todas están obligadas a darte por ley, y un conjunto de derechos que conviene conocer antes de firmar. Acá te explico ambos, y después vemos cuál encaja con tu situación.
Lo que cualquier prepaga está obligada a cubrirte
El Programa Médico Obligatorio es el piso mínimo de cobertura que toda prepaga y obra social debe garantizar. No depende del plan que contrates ni de cuánto pagues de cuota: si la prestación está en el programa, te la tienen que dar. Es un piso, no un techo.
Internación al 100%
La cobertura de internación está garantizada en su totalidad, sin importar el plan que tengas contratado.
Estudios de diagnóstico
Laboratorio, radiografías, ecografías, tomografías y resonancias, siempre con la orden médica correspondiente.
Enfermedades crónicas y oncológicas
Tratamientos oncológicos, HIV y patologías crónicas como la diabetes tienen cobertura del 100%.
Embarazo, parto y primer año
Todo el embarazo, el parto o la cesárea y la atención del recién nacido hasta que cumple un año.
Salud mental
Entrevista psiquiátrica y psicológica, psicoterapia individual, grupal, de familia y de pareja, psicopedagogía y psicodiagnóstico.
Medicamentos, odontología y rehabilitación
El programa también fija pisos de cobertura en medicamentos, prestaciones odontológicas y rehabilitación.
Tus derechos antes de firmar
La Ley 26.682 regula la medicina prepaga en la Argentina. Estos son los puntos que más seguido desconoce quien está por contratar.
No te pueden rechazar por una enfermedad preexistente
Las preexistencias sólo pueden determinarse a partir de tu declaración jurada, y la ley establece que no pueden ser motivo para rechazar tu admisión.
Una cuota diferencial necesita autorización
Si por una condición declarada te quieren cobrar un valor distinto, ese diferencial tiene que fundarse en criterios técnicos y económicos objetivos y contar con autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
No hay carencias para lo que cubre el PMO
Los contratos no pueden imponer períodos de espera sobre las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
Las demás carencias tienen tope y deben estar escritas
Para prestaciones fuera del programa obligatorio, el período de carencia debe estar explicitado en el contrato, aprobado por la autoridad de aplicación y nunca puede superar los doce meses.
Tenés dónde reclamar
Si te niegan una prestación que corresponde al Programa Médico Obligatorio, el reclamo se presenta ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Con qué prepagas y obras sociales trabajo
Comparo planes de estas entidades para encontrar la combinación de cartilla y cuota que mejor te sirva. No represento a ninguna en particular: mi trabajo es que elijas con la información completa.
- OSDEPYM
- Sancor Salud
- Swiss Medical
- Medifé
- Avalian
- DoctoRed
- Salud Profesional
- OSPOCE
- Prevención Salud (Sancor Seguros)
- PREMEDIC
- ASMEPRIV
- OSAMOC (Obra Social Padre Grote)
- Omint
- Figuera Paredes Salud
- MePLIFE Salud
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la mejor prepaga?
No hay una mejor para todos. La que te conviene depende de dónde vivís, qué sanatorios querés tener en cartilla, si tenés aportes para derivar y qué grupo familiar cubrís. Por eso el asesoramiento arranca por tu situación y no por un ranking.
¿Las prepagas cubren todas lo mismo?
En el piso, sí: el Programa Médico Obligatorio fija una cobertura mínima que ninguna entidad puede negarte, sin importar el plan que pagues. La diferencia real entre planes está en la cartilla de prestadores, los reintegros y el acceso a determinados centros.
¿Me pueden rechazar por una enfermedad preexistente?
No. Las preexistencias se determinan por tu declaración jurada y la ley establece que no pueden ser criterio para rechazar tu admisión. Si te quieren cobrar una cuota diferencial, ese valor necesita autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Puedo usar mis aportes para pagar una prepaga?
En la mayoría de los casos sí. Si trabajás en relación de dependencia o sos monotributista, tus aportes al sistema de salud pueden reducir o cubrir la cuota del plan, y pagás solamente la diferencia. Cuánto cubren depende de tu situación, y es una de las primeras cosas que reviso.
¿Cuánto tarda en activarse la cobertura?
Depende del trámite. Cuando la cobertura se financia con aportes, hay una demora administrativa hasta que esos aportes impactan en el sistema de la entidad elegida. Te digo el plazo concreto según el caso antes de que firmes nada.
¿El asesoramiento tiene algún costo?
No. Es gratuito y sin compromiso: cobro a través de la prepaga, no de vos. Pagás la misma cuota que si contrataras por tu cuenta.
De dónde sale esta información
Todo lo que leés arriba está en la normativa pública. Podés verificarlo vos mismo en la fuente.
- Programa Médico Obligatorio
El detalle oficial de la cobertura mínima que toda entidad debe garantizar.
- Ley 26.682 — Marco regulatorio de la medicina prepaga
El texto de la ley que fija las reglas sobre carencias, preexistencias y contratos.
- Superintendencia de Servicios de Salud
El organismo que controla al sector y donde se presentan los reclamos.
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